Conservar la nacionalidad española al hacerse estadounidense

Conservacion Nacionalidad
Un español que se hace estadounidense pierde la nacionalidad si no declara que la conserva en tres años. Estados Unidos no está entre los países exentos.

Es el trámite que más nacionalidades ha costado y del que menos se habla: un español que se hace ciudadano estadounidense pierde la nacionalidad española si no declara que quiere conservarla dentro de los tres años siguientes.

La declaración se hace ante el encargado del Registro Civil, y quien vive en Estados Unidos la hace en su oficina consular. Es gratuita.

Por qué a los estadounidenses sí les afecta

El Código Civil exime del requisito a los españoles de origen que adquieren la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o Francia. Con esos países hay convenio o previsión legal y no hay que hacer nada.

Estados Unidos no está en la lista. Por eso un español que jura la ciudadanía estadounidense tiene un reloj de tres años en marcha desde ese día.

El otro supuesto: nacidos fuera de padres nacidos fuera

Hay un caso menos conocido y muy frecuente en la diáspora: el español que nació en el extranjero, de padres también nacidos en el extranjero, y al que el país donde reside le atribuyó su nacionalidad siendo menor. Ese tiene que declarar su voluntad de conservar la española antes de cumplir los 21 años.

Dos plazos para conservar la nacionalidad: Español que se hace estadounidense; Nacido fuera de padres nacidos fuera

Es la letra pequeña que explica que familias enteras descubran a los treinta años que legalmente ya no eran españolas.

Dato Detalle
Plazo 3 años desde la naturalización
Nacidos fuera de padres nacidos fuera antes de los 21
Coste gratuito
EE. UU. exento no

Conservación expresa y conservación tácita

La expresa es la declaración personal ante el Registro Civil. La tácita se puede producir por actos que impliquen ejercer derechos o cumplir deberes como español —renovar el pasaporte, votar, inscribirse—, pero es la oficina consular la que valora si sirven.

No conviene confiarse: la declaración expresa es la única que no admite discusión.

Qué hay que llevar

Pasaporte extranjero en vigor, pasaporte español y DNI aunque estén caducados, prueba de domicilio en la demarcación y certificado literal de nacimiento con menos de un año. Y el certificado de naturalización estadounidense apostillado y traducido por traductor jurado.

Si eres mujer casada y en el certificado de naturalización o en el pasaporte figura el apellido de casada, hace falta además el certificado de matrimonio apostillado y traducido.

Y si ya has pasado el plazo

Entonces el trámite no es conservar sino recuperar, que es otra declaración distinta. A los emigrantes y a sus hijos no se les exige residencia legal en España para recuperarla; a quien no era español de origen se le pide además habilitación del Gobierno.

 Quien nació fuera de padres nacidos fuera tiene que declararlo antes de cumplir 21. 

Datos verificados el 8 de septiembre de 2026.

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