Visado de residencia no lucrativa: requisitos y medios

El visado de residencia no lucrativa es la vía clásica para mudarse a España sin trabajar allí: jubilados, rentistas y quien vive de ahorros o de ingresos que llegan de fuera. No autoriza a trabajar, ni por cuenta ajena ni por cuenta propia, y ese es su límite.
Se pide en el consulado de tu demarcación, en persona, y se tramita junto con la autorización de residencia: son dos expedientes que viajan a la vez.
Cuánto dinero hay que acreditar
La cifra no es libre: es el 400 % del IPREM para el año inicial de residencia, más un 100 % del IPREM adicional por cada familiar que venga contigo. El IPREM se actualiza cada año, así que conviene mirar el vigente cuando prepares el expediente y no fiarse de una cifra leída en un foro.
Vale acreditar un patrimonio disponible o una fuente periódica de ingresos —pensión, alquileres, dividendos—.
Si el dinero está en cuentas fuera de España hay que dar la entidad y su domicilio, la identificación completa de las cuentas, las fechas de apertura y los saldos a 31 de diciembre del año anterior y el saldo medio del último año.
Lo que se presenta
Además del formulario de visado nacional y del impreso EX-01, el expediente lleva pasaporte con al menos un año de validez y dos páginas en blanco, una fotografía, prueba de medios, seguro de enfermedad y dos documentos que se atascan a menudo.
El primero es el certificado de antecedentes penales del FBI, apostillado. No sirven los de la policía local ni los estatales, y la apostilla la pone el Departamento de Estado.
El segundo es un certificado médico que diga que no padeces enfermedades con repercusión grave para la salud pública según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
El seguro tiene que ser de una entidad autorizada a operar en España y cubrir lo mismo que la sanidad pública. Una póliza de viaje no vale.
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Medios titular | 400 % del IPREM |
| Por familiar | 100 % del IPREM |
| Antecedentes | FBI, apostillado, 5 años |
| Validez del visado | 365 días |
| TIE | 1 mes desde la entrada |
- Formulario de visado nacional e impreso EX-01
- Pasaporte con un año de validez y dos páginas en blanco
- Prueba de medios: 400 % del IPREM, más 100 % por familiar
- Seguro de enfermedad de entidad autorizada en España, sin copagos
- Antecedentes penales del FBI, apostillados
- Certificado médico del Reglamento Sanitario Internacional de 2005
- Carné de conducir como prueba de residencia en la demarcación
- Tasa: modelo 790-052, epígrafe 2.1
Cómo se pide la cita
Los visados nacionales no se piden por el portal general de citas: se conciertan por correo electrónico con la sección de visados del consulado.

En Nueva York, escribiendo a [email protected] con el nombre completo, teléfono, número de pasaporte, tipo de visado y copia escaneada del carné de conducir y del pasaporte, todo en un solo correo.
Plazos y qué pasa después
El plazo legal para resolver es de un mes desde la resolución favorable de la autorización de residencia. El visado se retira en persona, sin cita, y vale 365 días.
Una vez en España hay que solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes desde la entrada, en la Oficina de Extranjería o en la comisaría que corresponda. Si te lo saltas, el visado no te sirve de mucho.
Si deniegan el visado o la autorización, la resolución llega por escrito y motivada, y caben recurso de reposición ante el consulado en un mes y contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en dos.
No valen los antecedentes de la policía local ni estatal: tiene que ser el del FBI, apostillado.Datos verificados el 8 de septiembre de 2026.
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