Inscripción en el Registro de Matrícula Consular

El Registro de Matrícula Consular es la puerta de entrada a todo lo demás. Sin estar inscrito no hay usuario para pedir cita de pasaporte, no se puede pedir un certificado de residencia y no se vota desde el extranjero.
Y para los residentes no es opcional: el Real Decreto 991/2024 lo establece como obligatorio para quien ha trasladado su residencia habitual fuera de España.
Residente y no residente
El alta como residente te inscribe en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero, te da de baja en el padrón de tu municipio en España y, si eres mayor de edad, te incluye en el censo CERA, que es lo que te permite votar desde aquí.

El alta como no residente es para estancias temporales. No te da de baja en el padrón español, no es obligatoria y caduca al año: si no pides la baja ni el alta como residente, decae sola.
Qué hay que presentar
El formulario de inscripción firmado —por los dos progenitores si es un menor— y la declaración de elección de municipio a efectos electorales. Ese municipio será el de tu último empadronamiento en España o aquel con el que tengas más arraigo tú o tus progenitores.
Además, fotocopia del DNI por las dos caras o del pasaporte español, o en su defecto la partida literal de nacimiento; y la prueba de residencia en Estados Unidos: pasaporte original, Green Card, visado o sello de entrada, más un documento que acredite el domicilio.
Para los menores, el certificado literal de nacimiento o, en su defecto, el libro de familia.
- Formulario de inscripción firmado
- Declaración de elección de municipio a efectos electorales
- DNI por las dos caras o pasaporte español
- Prueba de residencia en EE. UU.: Green Card, visado o sello de entrada
- Documento que acredite el domicilio
- Para menores, certificado literal de nacimiento
Cómo se presenta
En persona con cita previa, una por persona, o por correo postal. Hay un detalle que ahorra un viaje: en el caso de los menores de 12 años, con esa misma cita se puede tramitar además el pasaporte del menor.
La baja también se pide
Al volver a España o al mudarte a otra demarcación hay que darse de baja, y el certificado de baja consular es lo que necesitarás para empadronarte de nuevo. Es el trámite que más gente olvida y el que más problemas da después con la sanidad y con Hacienda.
Con la cita del menor de 12 años se puede tramitar además su pasaporte.Datos verificados el 8 de septiembre de 2026.
No somos un organismo oficial. consuladosespana.us reúne y verifica la información de los consulados españoles en Estados Unidos, sin vínculo con el Gobierno de España.
Aquí no se piden citas ni se cobra por nada. Comprueba siempre el dato con la oficina que te corresponda.
